GUARDIAS EN LAS OFICIALÍAS DE PARTES DE LAS SALAS REGIONALES
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.
ACUERDO G/40/2007
En atención a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, que establece nuevas responsabilidades para este Tribunal, entre ellas la contenida en el artículo 55, párrafo segundo, de la citada Ley, relativa a que durante las vacaciones del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones para la atención de los asuntos que se requiera, y atento a que la referida Junta aún no ha sido constituida, en tal virtud, por tratarse de un asunto de interés para el propio Tribunal, conforme a las necesidades del servicio, a fin de garantizar a los gobernados la impartición de justicia, pronta, completa e imparcial, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, fracción VIII, en relación con los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente, y 13, 16, 17 y 18, del Reglamento Interior del mismo, el Pleno acuerda, para el buen funcionamiento del Tribunal:
Primero.- Que en el segundo periodo vacacional del presente año, comprendido del lunes 17 de diciembre al lunes 31 del mismo mes, según el diverso Acuerdo G/1/2007, exceptuando los días sábados y domingos, así como el día 25 de diciembre, en atención al artículo 74, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, conforme al artículo 11 de esta última Ley; habrá personal de guardia en las Oficialías de Partes de la Sala Superior y de las Salas Regionales de este Tribunal, las cuales permanecerán abiertas en su horario habitual de labores, establecido en el artículo 6, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, únicamente para la recepción de promociones.
Segundo.- Que de conformidad con el artículo 55, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el referido periodo vacacional no correrán los plazos.
Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión privada extraordinaria celebrada el día doce de diciembre de dos mil siete.- Firman el Magistrado Luis Malpica y de Lamadrid, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.