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Acuerdos Importantes 2002 |
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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261 del Código Fiscal de la Federación y 16 fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolverse la contradicción de sentencias No. 1337/99-06-01-8/ y Otros 2/344/01-PL-04-01, el 6 de Mayo de 2002 con quórum de diez magistrados; se fija la jurisprudencia No. V-J-SS-14 del Pleno de la Sala Superior, con el siguiente rubro y texto: Reducción del Impuesto sobre la Renta para Actividades Empresariales. Forma de Calcularlo.- El artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece en su primer párrafo que los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades empresariales podrán efectuar reducciones en el impuesto sobre la renta que les corresponda conforme al artículo 141 de la propia ley; agrega la fracción I, que dicha reducción será de 50% del impuesto que corresponda a los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, respecto del total de ingresos del ejercicio. Esto es que al impuesto que resulte a cargo del contribuyente por la totalidad de sus actividades conforme al procedimiento establecido en el artículo 141, se le podrá restar el 50% del impuesto que corresponda exclusivamente a los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas ó pesqueras. Por su parte, el artículo 162 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo establece el procedimiento para determinar el impuesto que corresponde exclusivamente a dichos ingresos y no el procedimiento para calcular la reducción; motivo por el cual se concluye que la determinación de la reducción del impuesto sobre la renta para actividades empresariales se debe hacer conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 143 de la Ley del impuesto sobre la Renta y 162 de su reglamento, ya que los mismos se complementan. Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día seis de mayo de dos mil dos.- Firman el Magistrado Alejandro Sánchez Hernández del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la licenciada Graciela Buenrostro Peña, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas. |
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